
Ley Orgánica de Educación de la República Dominicana
TÍTULO V
DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSO
CAPÍTULO I
DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NACIONALE
Art. 102.- La descentralización de las funciones y servicios de la educación se establece como una estrategia progresiva y gradual del sistema educativo dominicano.
Art. 103.- La Secretaría de Estado de Educación y Cultura descentralizará la ejecución de funciones, servicios, programas y proyectos definidos en el marco de esta ley y sus reglamentos. En este orden, deberá garantizar una mayor democratización del sistema educativo, la participación y el consenso, una mayor equidad en la prestación de los servicios y garantizará una mayor eficiencia y calidad en la educación.
Art. 104.- La descentralización se realizará en las estructuras administrativas a nivel central, regional, distrital y local. Se incorpora en los órganos de gestión, en las instancias correspondientes, una representación directa de las comunidades respectivas.
Art. 105.- Se crean las Juntas Regionales, Distritales y de Centro Educativo como órganos descentralizados de gestión educativa que tendrán como función velar por la aplicación de las políticas educativas emanadas del Consejo Nacional de Educación y de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura en su propio ámbito y competencia.
Art. 106.- Como apoyo al principio de descentralización y ampliación de sus alcances se crean los Institutos Descentralizados adscritos a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura para ejecutar funciones específicas sectoriales de ámbito nacional.
Art. 107.- Las decisiones tomadas por las Juntas Regionales, Distritales y de Centros Educativos y por los Institutos Descentralizados, contrarias a la Constitución de la República, a la presente ley u otras disposiciones legales del Sistema Educativo Dominicano, podrán ser vetadas por el Consejo Nacional de Educación. Esta decisión será inapelable.
La iniciativa para solicitar la anulación de estas decisiones será presentada por el Presidente del Consejo a solicitud de cualquiera de sus miembros, o de los Presidentes de las Juntas en las cuales se originó la decisión.
CAPÍTULO II
DE LOS ORGANISMOS REGIONALES DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Art. 108.- En cada una de las regiones educativas del país, habrá una estructura regional compuesta por una Dirección Regional de Educación y Cultura en el ámbito administrativo y su correspondiente Junta como órgano descentralizado de gestión.
Art. 109.- La Dirección Regional de Educación y Cultura es el organismo ejecutivo de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura y dependerá de una Subsecretaría. Tendrá un Director que será designado por el Secretario de Estado de Educación y Cultura.
Art. 110.- Son funciones de la Dirección Regional de Educación y Cultura en su jurisdicción:
Art. 111.- Las funciones de las Juntas Regionales de Educación y Cultura son:
Art. 112.- La Junta Regional de Educación y Cultura coordina sus actividades con el Consejo Nacional de Educación. Estará conformada por:
| a) | El Director Regional de Educación y Cultura, que representa al Secretario de Estado de Educación y Cultura; |
| b) | Un representante de la organización magisterial mayoritaria en la región; |
| c) | Un representante estudiantil de los Consejos Distritales de Educación; |
| d) | Un representante de las Asociaciones de padres, madres, tutores y amigos de la escuela; |
| e) | Un representante de las instituciones culturales de la región; |
| f) | Un representante del sector empresarial; |
| g) | Un representante de entidades de ciencia y tecnología; |
| h) | Un representante de la iglesia Católica; |
| i) | Un representante de las iglesias cristianas no católicas; |
| j) | Dos representantes de los directores distritales; |
| k) | Un representante de los colegios privados; |
| l) | Un representante de la Liga Municipal Dominicana elegido entre los municipios que integran la región. |
| ll) | Un Senador y un Diputado representante de la provincia, el cual se elegirá anualmente con carácter rotatorio. |
Párrafo I.- Los representantes de los directores de distritos, de la Liga Municipal Dominicana y los legisladores se elegirán anualmente con carácter rotatorio.
Párrafo II.- La Junta Regional tendrá un Presidente, un Tesorero y un Secretario Ejecutivo. El Director Regional ocupará el cargo de Secretario Ejecutivo.
CAPÍTULO III
DE LOS ORGANISMOS DISTRITALES DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Art. 113.- Se crean los Distritos Educativos y sus respectivas Juntas Distritales de Educación y Cultura como órganos descentralizados de gestión dependientes de las Direcciones Regionales de Educación y Cultura.
Art. 114.- Los Distritos de Educación y Cultura tendrán como ámbito jurisdiccional el territorio de los municipios, y podrán estar conformados por uno o varios de ellos dependiendo de factores relacionados con la densidad de estudiantes y centros educativos en el territorio de esos municipios.
Art. 115.- El Distrito estará a cargo de una Dirección colegiada compuesta por un Director y Directores Adjuntos, los cuales serán seleccionados por el Secretario de Estado de Educación y Cultura de una terna propuesta por la Junta Regional de Educación y Cultura.
Párrafo.- La estructura, las funciones y la forma de organización de las direcciones educativas distritales, quedarán determinadas reglamentariamente por el Consejo Nacional de Educación.
Art. 116.- Son funciones de las Juntas Distritales de Educación y Cultura:
| a) | Participar en la planificación educativa, en lo que respecta a su jurisdicción; |
| b) | Proponer, conocer y aprobar planes y programas para el enriquecimiento y fomento de la educación, la ciencia y la cultura en el ámbito de su competencia territorial; |
| c) | Evaluar la ejecución de planes y programas dentro de su jurisdicción y efectuar revisiones de la planificación establecida para ella, a fin de actualizarla y mejorarla, en el ámbito de su competencia; |
| d) | Recomendar a la Secretaría de Estado o a los Institutos Descentralizados adscritos a la Secretaría, la implantación de políticas que favorezcan el desarrollo educativo de su distrito; |
| e) | Solicitar a las autoridades centrales de la Secretaría, asesoramiento ante problemas especiales, comunicarles la existencia de fallas, asegurarse del oportuno envío de datos e informaciones y en general facilitar el cumplimiento de las tareas que les corresponden, dentro de su jurisdicción; |
| f) | Supervisar la administración educativa distrital y apoyarla a fin de que cumpla sus obligaciones; |
| g) | Aprobar el proyecto de presupuesto ordinario anual de gastos de su distrito y los presupuestos extraordinarios que sean necesarios para adaptar el primero a nuevas situaciones; y velar por el mantenimiento y la revisión periódica de los controles internos y financieros, acorde con las disposiciones vigentes; |
| h) | Decidir sobre la realización de obras materiales de reparación y construcción, en coordinación con las instancias correspondientes y dar seguimiento a su ejecución; |
| i) | Procesar, mediante concursos de oposición y recomendar los nombramientos de todos los directores de las instituciones educativas y también de otros docentes, de acuerdo a la normativa vigente; |
| j) | Recomendar la remoción, por causa justificada, del personal señalado en el inciso anterior; |
| k) | Contribuir con la realización de las más variadas formas de expresión cultural que se desarrollarán rotativamente en los municipios que integren el distrito; |
| l) | Identificar las necesidades de los centros educativos de su jurisdicción y proponer las soluciones ante las instancias correspondientes; |
| ll) | Administrar los recursos económicos de su jurisdicción; |
| m) | Apoyar el desarrollo de la innovación curricular en su región. |
Art. 117.- La Junta Distrital de Educación y Cultura estará conformada por:
Párrafo.- La Junta Distrital tendrá un Presidente, un Tesorero y un Secretario Ejecutivo. El Director Distrital ocupará el cargo de Secretario Ejecutivo.
Art. 118.- Las Juntas Distritales de Educación y Cultura serán dotadas de recursos propios, de ingresos provenientes del presupuesto nacional, subvenciones económicas provenientes de las municipalidades, de las instituciones autónomas y recursos de carácter especial. Las asignaciones del Presupuesto Nacional se harán por el programa de transferencias y serán asignados en función del número de alumnos por distrito. El Estado asignará sumas adicionales para compensar a los Distritos de menos recursos y los de mayores problemas educativos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANISMOS LOCALES DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Art. 119.- Cada uno de los centros educativos públicos y privados, dentro del ámbito de la presente ley, estará referido a uno de los Distritos de Educación y Cultura en función de su localización geográfica. Los criterios de creación, acreditación y financiamiento estarán enmarcados en los reglamentos que dicte el Consejo Nacional de Educación y en consonancia con la legislación vigente.
Art. 120.- Los centros educativos públicos tendrán una dirección y una junta como órgano descentralizado de gestión de centro.
Art. 121.- La dirección del centro educativo tendrá a su cargo velar por el cumplimiento en su plantel de las disposiciones legales y las emanadas de los organismos superiores así como viabilizar el cumplimiento de las decisiones de la Junta del Centro Educativo.
Art. 122.- En cada centro educativo se constituirá una Junta Escolar concebida como el organismo de participación representativo, encargado de crear los nexos entre la comunidad, el centro educativo y sus actores, con el fin de que el centro educativo desarrolle con éxito sus funciones.
Art. 123.- Son funciones de la Junta del Centro Educativo:
Art. 124.- La Junta del Centro Educativo estará integrada por:
Art. 125.- Las Juntas Regionales, las Juntas Distritales y las Juntas de Centros Educativos podrán, si así lo consideran necesario, crear organismos asesores o consultivos como comités asesores.
Párrafo.- La organización y funcionamiento de las Juntas Regionales, Distritales y de Centros Educativos serán objeto de reglamentación especial por parte del Consejo Nacional de Educación.