Recuento Histórico de la Provincia
Antes de la Independencia
En la época en que la parte oriental de la Hispaniola era una colonia de España, el territorio estaba dividido en cinco Partidos, siendo uno de ellos el de Santiago, con Santiago de los Caballeros como su cabecera. Los Partidos, a su vez, estaban conformados por Parroquias (anteriormente llamados simplementes Pueblos). El Partido de Santiago comprendía cinco Parroquias: Puerto Plata, Monte Cristi, Dajabón (desde 1776), Las Sierras o Las Matas, y Ámina o Las Lagunetas.
Luego de que España, por el Tratado de Basilea firmado el 22 de julio de 1795, cediera los territorios orientales a Francia y, especialmente, luego de la ocupación por las tropas haitianas de Toussaint L’Overture, la parte española fue dividida en seis Departamentos, conforme la Constitución del 19 de mayo de 1801. Los Departamentos estaban conformados por Distritos y éstos por Parroquias, que podían ser cabeceras de distrito o no.
El Departamento del Cibao, con Santiago de los Caballeros como cabecera, estaba dividido en cinco distritos: Santiago, La Vega, Samaná, Puerto Plata y Monte Cristi. Las parroquias eran Santiago, La Vega, Moca, Macorís, Samaná, Cotuí, Puerto Plata Monte Cristi y Dajabón.
Luego de la ocupación del territorio por los franceses, en 1803, el General Leclerc dictó un decreto manteniendo las denominaciones territoriales de Departamento y Parroquia pero la denominación de Distrito fue cambiada por la Cuartel. La parte oriental de la isla fue dividida en dos departamentos, quedando Santiago de los Caballeros como cuartel cabecera del Departamento del Cibao.
Con la Reconquista, a finales de 1808, la parte oriental se convierte nuevamente en una provincia española de ultramar, dejando de existir la división política y territorial francesa. Volvió a usarse la denominación colonial de Partido y Santiago de los Caballeros quedó como cabecera del Primer Partido del Norte, compuesto por las Parroquias de Monte Cristi, Puerto Plata y San José de Las Matas.
En 1822, cuando la parte oriental fue ocupada por los haitianos, se volvió a usarse las denominaciones francesas, quedando la isla dividida en Departamentos (“Départements”), Distritos (“Arrondissements”), Comunes (“Communes”)y Secciones (“Sections”). Más adelante, era frecuente el uso del término Cantón (“Canton”) en lugar de Distrito.
El 9 de enero de 1822, el Presidente Boyer proclamó a Santiago de los Caballeros como común cabecera del Departamento del Cibao. Un decreto del 11 de julio de 1843 indicaba que dicho departamento se dividía en dos cantones: Santiago y Puerto Plata. El Cantón de Santiago estaba formado por las comunes de Santiago, Las Matas de la Sierra, Macorís, La Vega, Cotuí y Samaná.
Del 1844 al 1899
La Junta Central Gubernativa, creada a raíz de la proclamación de la Independencia en 1844, estableció como división territorial primaria los Departamentos. El Departamento de Santiago, uno de los cinco creados, abarcaba las comunes de Santiago, Moca, San José de Las Matas, Puerto Plata, Monte Cristi y Dajabón.
La Constitución del 6 de noviembre de 1844 sustituyó la denominación de departamento por la de provincia, y su artículo 4 establece seis provincias. La Provincia de Santiago tenía como comunes a Santiago de los Caballeros (común cabecera), Puerto Plata, Monte Cristi y San José de Las Matas; Moca pasó a ser común de la Provincia de La Vega y Dajabón a Puesto Militar de la Común de Monte Cristi. Altamira pasó a ser Puesto Militar de la Común de Puerto Plata.
La Ley No. 355 sobre Administración Provincial del 5 de septiembre de 1854 mantuvo la Provincia de Santiago con las comunes y puestos militares asignados por la ley de 1845, agregando a Sabaneta (Puesto Militar de San José de Las Matas) y San Lorenzo de Guayubín (Puesto Militar de Monte Cristi). Dajabón fue elevado a común mediante la Ley No. 385 del 9 de mayo de 1855. Sabaneta fue elevada a común de la Provincia de Santiago en 1861.
La Constitución de Moca de 1858 intentó establecer una nueva división territorial en la que el país se dividía en tres Departamentos; el del Cibao estaría dividido en las provincias de La Vega y Santiago. La Provincia de Santiago comprendía las comunes Santiago de los Caballeros, cabeza del departamento y de la provincia, San José de Las Matas, Sabaneta, San Lorenzo de Guayubín, Monte Cristi y Puerto Plata y las aldeas Rincón de Yásica, Isabela y Altamira, dependientes de Puerto Plata, y Jánico de San José de Las Matas. Esta constitución no llegó a cristalizar debido a que en el sur del país gobernaba Buenaventura Báez, que seguía la Constitución del 23 de noviembre de 1854.
Al ocurrir la Anexión del país a España, la nueva Capitanía General determinó, mediante resolución del 24 de agosto de 1861, una nueva división administrativa: Gobiernos Políticos-Militares, Tenencias de Gobierno, Comandancias de Armas y Puestos Militares.
Santiago pasó a ser Gobierno Político-Militar con Puerto Plata y Guayubín como Tenencias de Gobierno, en tanto que San José de Las Matas, Sabaneta y Monte Cristi fueron Comandancias de Armas. Altamira fue el único Puesto Militar.
La Restauración volvió a establecer la división administrativa que existía antes de la Anexión, y, mediante el Decreto No. 805 del 29 de octubre de 1864, devolvió a Dajabón la categoría de común de la provincia de Santiago.
La Constitución del 26 de septiembre de 1866 estableció que las provincias se dividirían en comunes, puestos militares y secciones. En su Artículo 3, separa la Común de Puerto Plata de la Provincia de Santiago y la convierte en Distrito Marítimo de Puerto Plata.
La Constitución del 9 de marzo de 1875 sustituyó la denominación Puesto Militar por la de Cantón o Puesto Cantonal. Bajo esta denominación fueron erigidos los poblados de Jánico (perteneciente hasta entonces a la común de San José de Las Matas), Tamboril, Esperanza (Ddecreto No. 1433 del 19 de julio de 1875) y Santa Cruz de Mao (Decreto No. 1441 del 7 de agosto de 1875) en la provincia de Santiago. Jánico y Mao fueron prontamente convertidas en comunes: Jánico el 29 de marzo de 1881 mediante Decreto No. 1927, y Mao el 10 de julio de 1882, conforme Decreto No. 2038.
El Decreto No. 1765 del 25 de abril de 1879 elevó a la cateogría de Distrito Marítimo a la hasta entonces común de Monte Cristi, concediéndosele como comunes a la propia Monte Cristi, Guayubín, Dajabón y Sabaneta. La ciudad de San Fernando de Monte Cristi sería la capital de esta nueva demarcación.
En el Siglo 20
El Decreto No. 4002 del 7 de junio de 1900 designó al Cantón de Tamboril como Peña, en honor al General Gerónimo de Peña, muerto en la Batalla de Sabana Larga. El Decreto 4357 del 7 de enero de 1904 le cambió el nombre a la Común de Mao por el de Valverde, para honrar al pasado presidente José Desiderio Valverde.
La Constitución del 14 de junio de 1907 obvió las denominaciones “inferiores” y considera la división del territorio dominicano en provincias y éstas a su vez en comunes. De esta manera Peña y Esperanza, hasta entonces cantones, pasaron a ser, por disposición sustantiva, comunes.
La Ley No. 125 del 31 de mayo de 1935 determinó la constitución de la provincia de Santiago por las comunes de Santiago, Esperanza, Jánico, Peña, San José de Las Matas y Valverde, cada una subdividida en numerosas secciones, con la ciudad de Santiago de los Caballeros como capital provincial.
La Constitución proclamada el 1ro. de diciembre de 1955 denominó Municipios a las antiguas comunes y, mediante la Ley No. 4381 del 10 de febrero de 1956, se dispuso que en todas las leyes, resoluciones, decretos, reglamentos o documentos donde se dijese común se entendería municipio. Así las cosas, Santiago, Esperanza, Jánico, Peña, San José de Las Matas y Valverde pasaron a ser municipios de la Provincia de Santiago. Dos años después, las secciones de Villa González (Navarrete), Licey al Medio y Villa Bisonó fueron elevadas a la categoría de Distrito Municipal en virtud de la Ley No.4882 del 27 de marzo de 1958.
La Ley No. 5646 del 20 de octubre de 1961 elevó a la categoría de municipio al Distrito Municipal de Navarrete y la Ley No. 5977 del 27 de junio de 1962 el Municipio de Peña volvió a llamarse Tamboril.
Licey al Medio fue elevado a la categoría de municipio en virtud de la Ley No. 229 del 13 de julio de 1984. Le seguiría fel Distrito Municipal de Villa González.
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